Expulsión de los jesuitas es un concepto historiográfico que (con independencia de otras coyunturas históricas en que se produjeron hechos similares) se refiere a la expulsión de la Compañía de Jesús, a mediados del siglo XVIII, de varias monarquías católicas europeas identificadas como despotismos ilustrados; y que condujo a la disolución de la Compañía de Jesús por el Papa en 1773.

Los jesuitas fueron expulsados:

* Del Reino de Portugal (cuyo rey ostentaba el título de "Rey Fidelísimo") en 1759, acusados por el marqués de Pombal de instigar un atentado contra la vida del rey (véase Expulsión de los jesuitas de Portugal).[1]
* Del Reino de Francia (la "hija mayor de la Iglesia", cuyo rey era "el Rey Cristianísimo"), en 1762, bajo el gobierno del duque de Choiseul, y en el contexto de la polémica entre jesuitas y jansenistas, se revisó la situación legal de la Compañía tras un escándalo financiero, y se consideró que su existencia, además de las doctrinas que defendían (laxismo, casuismo, tiranicidio) era incompatible con la monarquía (véase Expulsión de los jesuitas de Francia).[2]
* Del Reino de España (la "Monarquía Católica") en 1767, acusados por Campomanes de instigar el Motín de Esquilache (véase Expulsión de los jesuitas de España -Pragmática Sanción de 1767-).[3]

Simultáneamente a España, los jesuitas son expulsados del reino de Nápoles, y pocos meses después, en 1768, del ducado de Parma (ambos vinculados a la Casa de Borbón, pero con otros soberanos).

El propio papa Clemente XIV (proveniente de la orden franciscana), presionado por la mayor parte de las cortes católicas (la única importante que no los había expulsado era la austríaca), accedió a disolver la Compañía, muchos de cuyos miembros se habían reubicado en los propios Estados Pontificios, mediante el breve Dominus ac Redemptor, de 21 de julio de 1773.[4]

Las expulsiones afectaron a la presencia de la Compañía de Jesús en los imperios coloniales de cada una de esas potencias (Imperio portugués, Imperio francés, Imperio español), donde previamente se había visto inmersa en serios conflictos (reducciones jesuíticas, expulsión de los jesuitas de Brasil en 1754 -cinco años antes que en la metrópoli-[5] ), que estuvieron entre las causas del movimiento antijesuítico en Europa.

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miércoles, 25 de enero de 2012 Posted in | | 0 Comments »



Las reducciones fueron tales como que dos calles perpendiculares justo en el sitio donde se cruzan esta la plaza en la cual estaban las instituciones mas importantes: Ayuntamiento, cabildo, colegios e iglesias.
Tambienlas manzanas eran cuadradas.

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Ingresó en la orden de los dominicos en 1504, que ejerció gran influencia en su época y en años posteriores. Recibió desde niño una buena formación humanística.

La dignidad y los problemas morales de la condición humana fue el eje en torno al que se desarrolló su obra. Fue especialmente influyente por sus aportaciones jurídicas, aunque también tuvieron gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía. No escribió personalmente todas sus obras, sino que nos han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones y relecciones (repeticiones que resumían al final del curso las lecciones del año). Sus enseñanzas y métodos pedagógicos dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías (Melchor Cano, Domingo Báñez, Domingo de Soto, Francisco Suárez, etc), formando la llamada Escuela de Salamanca.

Fue enviado a París, donde estudió artes y teología. Regresó a España en 1523 como profesor de teología en el colegio de San Gregorio de Valladolid, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de Salamanca. Introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología. Puesto que en aquel entonces Salamanca era una de las universidades más prestigiosas de España y Europa, el tomismo fue pronto adoptado por otras.

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Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.

No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.

El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al maltrato a los indígenas con el sistema de las encomiendas, por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.

Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.

Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, que ocupara gran parte de latinoamerica y Europa.

Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.

Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.

Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.

Ley 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.

Ley 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.

Ley 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.

Ley 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública

Ley 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.

Ley 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.

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